Rechazamos las recientes declaraciones atribuidas a la magistrada Catalina Díaz Gómez, presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, en las que se califica a la Justicia Penal Militar como un “mecanismo de encubrimiento” y como “el punto cero de la impunidad”.
La Justicia Penal Militar y Policial es una jurisdicción reconocida constitucionalmente. Cualquier actuación irregular de sus funcionarios debe ser investigada y, de ser el caso, sancionada individualmente, con pleno respeto por el debido proceso. Ello no justifica descalificar institucionalmente a toda una jurisdicción ni desconocer la labor de quienes han administrado justicia con independencia y apego a la ley.
La gravedad de los hechos investigados exige verdad, justicia e individualización de responsabilidades con fundamento en pruebas. Al mismo tiempo, quienes integran la Fuerza Pública tienen derecho a la presunción de inocencia, a la defensa, a la contradicción y a que sus argumentos sean examinados con imparcialidad.
En particular, la evaluación de actuaciones militares debe considerar las circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar, la información efectivamente disponible en ese momento, las órdenes impartidas y las capacidades reales de decisión y control de cada nivel de mando. El conocimiento adquirido posteriormente no puede sustituir el análisis de aquello que razonablemente podía conocerse y hacerse en el momento de los hechos.
Las opiniones públicas de quienes ejercen funciones judiciales deben preservar no solo su imparcialidad, sino también la apariencia objetiva de imparcialidad y la confianza de los comparecientes en la administración de justicia. Por ello, solicitamos precisar el alcance de las afirmaciones realizadas y las decisiones o elementos probatorios que las sustentan, evitando generalizaciones que puedan afectar la confianza legítima en una jurisdicción constitucional.
Reiteramos nuestro respeto por las víctimas y por su derecho a la verdad y a la justicia. De igual manera, defendemos el derecho de los integrantes de la Fuerza Pública a ser juzgados con pruebas, garantías, contexto y respeto.
Verdad y justicia para las víctimas; imparcialidad, prueba y garantías para quienes comparecen ante la justicia. Un Estado de Derecho debe asegurar ambas.
Suscrito por:
Consejo de Generales de la Reserva del Ejército Nacional